Remates Judiciales, que saber
Cuando Ud. concurre a una Subasta Judicial tenga en cuenta que: El acceso a la Sala de Remates es libre para todo público.-
Que el acto del remate es efectuado por el Martillero designado pero siempre frente a la atenta mirada y control de la autoridad judicial que lo ordenó, Secretaria/o, Juez y/o Síndico.-
Que en la Sala siempre hay un representante de la autoridad policial.-
Que el remate es libre para cualquier comprador.-
Que no hay arreglos previos posible para el acto de la subasta.-
Que compra siempre el mejor postor.-
Que posterior a la base (si ésta existe) las posturas, en el monto mínimo fijado, son libres y el límite mayor sólo lo pone el oferente interesado.-
Que debe Ud. asistir con su documento de identidad.-
Que en caso de comprar para terceros (en comisión) debe llevar los datos de su comitente, nombre y apellido completo, número de documento de identidad y fijar domicilio legal.-
Las señas deben entregarse en efectivo o cheque certificado, siempre es conveniente consultar con el martillero antes de la subasta.-
Nunca adquiera un bien en remate sin antes haber verificado su estado o conocido su situación, el martillero lo asesorará al respecto.-
Si le interesa adquirir un bien “mueble” o “automotor” recuerde que éstos, salvo especiales excepciones en casos de automotores, se abonan de “contado”; si el bien es un “inmueble” se abona generalmente el 20% en concepto de “seña” y el saldo le será notificado al aprobarse la subasta.-
Si adquiere un bien inmueble recuerde que la registración del mismo no requiere actuación de Escribano, debe Ud. recurrir a un gestor, tramitador o especialista en registraciones, generalmente el mismo martillero lo asesora al respecto.-
Si alguien en la Subasta le dice que no puede hacer ofertas, consulte o denuncie la situación ante el martillero, el policia que está de guardia o la autoridad judicial que vigila el remate; Todos los asistentes del acto de la subasta se encuentran en igualdad de condiciones y en libertad total para efectuar posturas y adquirir los bienes.-
Si adquiere bienes muebles, no debe abonar ninguna suma en concepto de guarda o depósito, salvo que Ud. demore en el retiro de los mismos, en ése caso, abonará los dias que correspondan posteriores a la fecha del remate.-
Si prefiere, puede hacer click aquí y podrá conocer normatividad sobre las subastas, actos preliminares, antes, durante y después del remate.-
Tenga en cuenta que el remate puede suspenderse aún minutos antes de la hora programada para su realización, el demandado o ejecutado puede abonar la deuda reclamada en juicio; Una vez comenzado el acto de la subasta, ésta no puede suspenderse por ningún motivo.-
Lea siempre atentamente el Edicto publicitario del remate, en su texto figuran las condiciones de venta de los bienes, por ejemplo, si es posible que Ud. pueda efectuar una oferta en sobre cerrado.- (Consulte al Martillero)
Tenga en cuenta que si Ud. adquiere un inmueble, éste puede estar “ocupado” o “desocupado”, el bien se remata en las condiciones que el Edicto publicita, o sea, si el inmueble está ocupado, por ejemplo “por el demandado”, por un “Locatario” o tal vez por un “cuidador”, “intruso”, etc. Ud. lo adquiere en tales condiciones.-
Tambien en el caso de los inmuebles, preste atención en el momento del inicio del remate a las indicaciones que dá el Martillero, especialmente a las deudas que registra en concepto de Impuestos, Tasas, Contribuciones y Servicios, el Impuesto “Territorial” correspondiente a la Dirección de Rentas de la Provincia persigue en su deuda al bien, o sea, el Adquirente, por ley, es solidario con dicha deuda.- (Consulte siempre al Martillero)
El Acto de la Subasta comienza con la lectura por parte del Martillero del Edicto correspondiente; Luego el Oficio de Constatación efectuado dias antes del remate, o sea: Estado de ocupación, de conservación, condiciones generales, ubicación precisa, Servicios, Mejoras, Etc..- Posteriormente informa sobre deudas para con el bien y luego atiende las consultas que le formula el público asistente a la sala; Iniciada la subasta, el Martillero no contesta más preguntas y no permite diálogos entre los asistentes, ni interrupciones de ninguna naturaleza hasta la finalización del Acto de Remate.-
De la hora fijada para la subasta y según se infiera del correspondiente Edicto Judicial, existe una espera de ley de 15 (quince) minutos, luego de ello se dá inicio al remate.-
La Comisión que se abona al martillero está dada por la ley 7191 y sus modificatorias.-



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