Finales de Obra

¿Qué obligaciones tiene el propietario, constructora o profesional,, sobre la presentación de los planos finales de obra?.


Para las obras civiles de arquitectura y estructura, como así también para las instalaciones eléctricas, térmicas o mecánicas, que son de competencia del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 2.2.3.1 del Código de la Edificación establece: a) Se presentará una “declaración jurada de finalización de las obras de edificación” dentro de los 20 días hábiles al término de las mismas, con las firmas del propietario y constructor, en original y dos copias, en formulario según modelo oficial, bajo pena, para el profesional,(de no cumplimentarlo) de la respectiva sanción establecida en “Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, y para el propietario, del cobro de los respectivos impuestos municipales que correspondan de acuerdo con lo establaecido en la Ordenanza Fiscal.

La dirección girará una de las copias a la similar pertinente a cuyo cargo está la valuación de los inmuebles, juntamente con la “Memoria Descriptiva” cuya presentación está determinada en “Planos para acompañar declaraciones juradas- Planos Conforme a Obra” y una copia del plano mencionada en “Destino de las telas y copias de los planos conforme a obra”, inciso a).

Por su parte, el artículo 2.1.3.8 del Código de Edificación, Planos para acompañar declaraciones juradas “Planos conforme a obra”, establece: Al presentar la declaración jurada prescrita en “Oportunidad para presentar la declaración jurada de finalización de las obras de edificación” o en “Declaración jurada de obras de edificación no concluidas, deberán acompañarse planos dibujados conforme a la obra ejecutada, indicando con rayado oblicuo las partes preexistentes al iniciarse la obra y que se conservan; y con colores convencionales las partes nuevas. No se indicarán las partes demolidas. Cada carátula contendrá la leyenda :”Planos conforme a obras”.

Estos planos serán dibujados directamente sobre tela o film polyester transparentes.

De los planos “conforme a obra” se requiere además del original transparente:

* Para los planos generales de edificación, cuatro copias de fondo blanco.

* Para planos de estructura, cálculo e instalaciones, dos copias en papel fondo blanco.

Deberá acompañarse una “Memoria descriptiva” con especificaciones del detalle de materiales y elementos empleados en la ejecución de la obra. Deberá agregarse constancia del número del expediente por el cual se solicitó el permiso de instalaciones eléctricas o electromecánicas complementarias.

El artículo 2.1.3.9. Destino de los originales y copias de los planos “Conforme a obras”, establece que los originales transparentes exigidos quedarán archivados en :la Dirección. Las copias de los planos presentados de estructura, cálculo e instalaciones: una quedará en el legajo y la otra se entregará al interesado.

En el caso de las instalaciones sanitarias (agua), las mismas pasaron a ser resorte del Gobierno Autónomo, con la incorporación del Título 8.14, “De las instalaciones sanitarias”, al Código de la Edificación, mediante su publicación en el Boletín Oficial de fecha 8/4/99, a través de la Ley 160, promulgada por Decreto 591.

En la misma, el artículo 8.14.3.3. establece que, en oportunidad de la presentación de planos para acompañar declaraciones juradas – Planos conforme a Obra – se solicitará la conformidad final de las instalaciones sanitarias, presentando planos en un todo de acuerdo con la instalación ejecutada, con idéntica modalidad a la prevista en “Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias” (art. 8.14.3.1. C.E.).

Anterior a esta fecha, la responsable de las instalaciones y documentación exigida, era la empresa privatizada, y anterior a ésta, lo era Obras Sanitarias de la Nación, donde también se exigía la presentación final de las instalaciones.

Por último, para las instalaciones de gas, es responsabilidad actual de la empresa privatizada, siéndolo anteriormente Gas del Estado, bajo cuyo dominio estaba lo atinente a aprobaciones de instalaciones y su documentación oficializada (planos de instalación) con las debidas inspecciones parciales y finales, mediante la cual se extendía el certificado de aprobación final.

~ por Carlos Vargas en Enero 2, 2007.

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